Public Notice: Intención de emitir permisos de Control de Inyección Subterránea de Clase VI para Carbon Terravault JV Storage Company Sub 1, LLC, Elk Hills, CA
Summary
Reapertura del aviso público: Intención de emitir permisos de Control de Inyección Subterránea de Clase VI para Carbon Terravault JV Storage Company Sub 1, LLC, Elk Hills, California.
Propósito del aviso público
El 20 de diciembre de 2023, la Región 9 de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, Sección de Protección de Aguas Subterráneas, 75 Hawthorne Street, San Francisco, California 94105 (EPA), presentó un aviso público para solicitar comentarios sobre la propuesta de emitir cuatro (4) permisos de control de inyección subterránea (UIC) de clase VI para Carbon TerraVault JV Storage Company Sub 1, LLC (CTV) con el objetivo de construir y operar pozos de inyección para la captura geológica de dióxido de carbono.
En una carta con fecha del 17 de junio de 2024, CTV informó a EPA unos cambios en las fuentes iniciales de dióxido de carbono para los permisos propuestos, y EPA realizó cambios en dichos permisos. A través de este aviso, EPA brinda la oportunidad de que el público haga comentarios sobre sus revisiones de los permisos propuestos.
Los pozos de inyección propuestos estarán ubicados dentro del campo petrolífero de Elk Hills, a unas 20 millas al oeste de Bakersfield, California. En la tabla 1, se incluyen las ubicaciones de los pozos.
Nombre del pozo | N.º de permiso de UIC | Ubicación (lat./long.) |
---|---|---|
373-35R | R9UIC-CA6-FY22-1.1 | 35°16’34.5276”N 119°28’24.1836”W |
345C-36R | R9UIC-CA6-FY22-1.2 | 35°16’30.3383”N 119°27’27.7825”W |
353XC-35R | R9UIC-CA6-FY22-1.3 | 35°16’36.1768”N 119°28’24.4060”W |
363C-27R | R9UIC-CA6-FY22-1.4 | 35°17’31.0601”N 119°29’21.4525”W |
Los pozos de clase VI se usan con el fin de inyectar dióxido de carbono para su almacenamiento subterráneo a largo plazo. Uno (1) de los pozos de inyección propuestos (n.º de permiso de UIC R9UIC-CA6-FY22-1.1) es un pozo de UIC de clase II existente que CTV convertiría en un pozo de UIC de clase VI. Los otros tres (3) pozos propuestos (n.º de permiso de UIC R9UIC-CA6-FY22-1.2, R9UIC-CA6-FY22-1.3, R9UIC-CA6-FY22-1.4) serían pozos de UIC de clase VI recientemente perforados y construidos. El permiso autorizaría la inyección de dióxido de carbono en los pozos de inyección propuestos a una profundidad aproximada de 6,000 pies.
Tras haber realizado una revisión técnica completa de toda la información presentada por CTV en la solicitud del permiso, así como de los estándares operativos, los requisitos de monitoreo y el entorno geológico existente, EPA determinó que las actividades autorizadas según los proyectos de permiso de UIC de la clase VI (“proyectos de permiso”) contemplan la protección de las fuentes subterráneas de agua potable, según los requisitos de la Ley de Agua Potable Segura (SDWA).
Descripción de las revisiones
En respuesta a la carta de CTV del 17 de junio de 2024, EPA revisó los proyectos de permiso (n.º R9UIC-CA6-FY22-1.1, R9UIC-CA6-FY22-1.2, R9UIC-CA6-FY22-1.3 y R9UIC-CA6-FY22-1.4) y la hoja informativa para eliminar toda referencia a dos de las fuentes de dióxido de carbono anteriormente propuestas: la planta de captura directa de aire Avnos y Lone Cypress, una planta de hidrógeno propuesta. Como se indica en la carta de CTV, Lone Cypress está reevaluando el proyecto y retiró su solicitud de permiso de uso condicional en el condado de Kern, CA. En la carta de CTV también se indica que no hay un acuerdo comercial vigente entre CTV y la planta de captura directa de aire Avnos, y que CTV no tiene previsto extraer dióxido de carbono de la planta de Avnos a corto plazo.
EPA no propone otros cambios en los proyectos de permiso ni en la hoja informativa. Los proyectos de permiso revisados se denominan R9UIC-CA6-FY22-1.1 Revisado, R9UIC-CA6-FY22-1.2 Revisado, R9UIC-CA6-FY22-1.3 Revisado y R9UIC-CA6-FY22-1.4 Revisado (proyectos de permiso revisados).
Audiencia pública
Durante el período de comentarios, cualquier persona interesada puede solicitar una audiencia pública en relación con los proyectos de permiso revisados. La solicitud de audiencia pública deberá hacerse por escrito, enviarse a la Sra. Nord y declarar la naturaleza de las cuestiones que se propone plantear en la audiencia (título 40 del CFR, sección 124.11 y 124.12). EPA programará una audiencia solo si hay un grado significativo de interés del público en los proyectos de permiso revisados (título 40 del CFR, sección 124.12). EPA notificará cualquier audiencia relacionada con esta cuestión con una anticipación de treinta (30) días (título 40 del CFR, sección 124.10).
Materiales de respaldo
Todos los datos presentados por el solicitante están disponibles como parte del registro administrativo para los proyectos de permiso revisados. Este aviso, la hoja informativa revisada de EPA, los proyectos de permiso revisados, la carta de CTV acerca de las dos fuentes anteriormente propuestas y demás documentos de respaldo están disponibles para que el público los revise en línea, en www.regulations.gov, con el número de expediente EPA-R09-OW-2023-0623.
Si tiene alguna dificultad para acceder a los materiales de respaldo, comuníquese con la Sra. Nord al número de teléfono o la dirección de correo electrónico que figuran arriba para solicitar asistencia.
Decisión final sobre los permisos y proceso de apelación
Tras el cierre del período de comentarios del público, EPA responderá todos los comentarios significativos, emitirá decisiones finales sobre los permisos conforme al título 40 del CFR, sección 124.15(a), y notificará las decisiones de la Agencia a todas las personas que hayan hecho comentarios. EPA publicará su respuesta a los comentarios en www.regulations.gov con el número de expediente EPA-R09-OW-2023-0623. Se incluirá una respuesta a todos los comentarios significativos sobre los proyectos de permiso revisados, las decisiones finales de EPA sobre los permisos, las condiciones del permiso que se hayan modificado y las razones de las modificaciones, así como los procedimientos para la apelación de las decisiones. La decisión final será la de emitir o denegar los permisos.
Cada decisión final entrará en vigor después de los treinta (30) días posteriores a la notificación del aviso de la decisión (título 40 del CFR, sección 124.15). En el plazo de treinta (30) días posterior a la emisión de las decisiones finales sobre los permisos, cualquier persona que haya presentado comentarios sobre los proyectos de permiso revisados, haya participado en una audiencia pública relacionada con esta cuestión o no esté de acuerdo con alguna modificación en los proyectos de permiso revisados puede solicitar a la Junta de Apelaciones Ambientales que revise cualquier condición de las decisiones sobre los permisos. Las personas que hayan hecho comentarios pueden consultar el título 40 del CFR, sección 124.19, para conocer los requisitos procedimentales del proceso de apelación de permisos.